Los
atributos de la personalidad.
Tanto la
persona física como la persona, jurídica y moral tienen elementos distintivos
que los hacen único, se unen a su naturaleza de tal modo que resultan ser
inseparable de ella. Estos adquieren la categoría de derechos y deberes, ya que
si bien pueden gozar de sus beneficios, estos son irrenunciables. Son
imprescriptible (no se pierden con el paso del tiempo), tampoco pueden
embargarse o transferirse a otras personas. Estos son: el nombre, el domicilio,
estado civil, la nacionalidad, la capacidad y el patrimonio.
El nombre.
El nombre es
un término técnico jurídico que responde a una noción legal y que sirve para
designar a las personas física, jurídica y moral, para individualizarlas frente
a todos y para ser identificada por el Estado. En las personas físicas,
comprende el nombre de pila, elegido por los progenitores acompañado del
apellido, que designa la familia a la que pertenece, la del padre, y en algunos
países, obligatoriamente va acompañado del apellido materno, en otros, es
opcional este último. En Brasil, primero se coloca el apellido materno y luego
el paterno, mientras que muchos países europeos, dejan librado a criterio de
los padres cual de los dos apellidos se colocará primero. Este nombre debe ser
inscrito en las oficinas del registro civil, para conocimiento de terceros.
En la
República Dominicana el nombre de la persona física, siempre esta acompañado
del apellido de la madre, ya que la misma puede declarar sola en ausencia del
padre; pero el padre no puede hacerlo en la ausencia de la madre.
Al casarse,
las mujeres pueden agregar a su apellido de soltera el de su marido precedido
por la preposición “de”. Por ejemplo: Quenia Nolasco de Yan. Nolasco es el
apellido de soltera de mi esposa y Yan es mi apellido paterno.
Formas de adquirir el nombre.
El nombre propio
o nombre de pila se adquiere, por lo general
por voluntad de los progenitores del menor al inscribirlo en el Registro
Civil.
El apellido se
adquiere por la filiación, por el matrimonio o por una resolución de autoridad
administrativa o judicial.
La adopción
del apellido materno o segundo apellido es prácticamente exclusiva de los
Derechos derivados del español, ya que en otros países, por ejemplo en los
anglosajones, solamente se acostumbra el uso de un apellido.
Si el hijo es
adoptivo puede llevar el apellido que se le puso al nacer o el de quien lo
adopta;
Tratándose de
la mujer casada, como es del conocimiento general, en la Republica Dominicana
la mujer puede modificar la composición de su nombre a consecuencia del
matrimonio.
El Nombre de la Persona moral.
La persona
moral es una ficción jurídica, es decir, un instrumento del derecho creado para
ayudar a dar forma material a lo que no existe, se utiliza para los efectos de
nombrar legalmente y reconocer a la reunión no transitoria de dos o más
individuos que, por conveniencias de diversa índole, crean un ente inmaterial
diferente a ellos mismos, del cual serán los responsables ante la ley.
El hombre ha
considerado que, para efectos prácticos es conveniente y útil unirse con sus
semejantes para alcanzar fines comunes. Esa funcionalidad se logra por medio de
la creación, precisamente, de las personas morales.
La persona
moral es ficticia, materialmente no existe y se recurre a la abstracción para
concebirla, con la finalidad de cumplir con los propósitos para los que fue
creada; tiene similitud con cualquier persona física, ya que nace, actúa y se
extingue, en consecuencia, es sujeto de derechos y obligaciones.
Derecho al nombre.
El derecho al nombre
esta contemplado en la Constitución dominicana como un Derecho Fundamental, es
considerado también como un derecho inalienable, no es transferible ni termina
con la muerte.
El domicilio.
Debemos
distinguir entre domicilio real: el lugar físico que la persona habita, el
especial, para determinados efectos, como por ejemplo, el que elige en un
contrato para recibir notificaciones, el legal, que es el atribuido por la ley,
y se entiende sin admitirse prueba en contrario que es el que le corresponde
para el ejercicio de sus derechos, y para cumplir sus obligaciones. Poseen este
domicilio, los funcionarios públicos, en el lugar en desempeñan su cargo, los
militares en sus lugares de destino, las sociedades o asociaciones, donde esté
asentada su administración, y los hijos en el domicilio de sus padres, mientras
sean menores de edad.
Efectos del
domicilio
1) Sirve para
determinar el lugar para recibir notificaciones, emplazamientos, etcétera.
2) Indica el
lugar en el que se deben cumplir las obligaciones.
3) Sirve para
fijar la competencia de los jueces.
4) Determina
el lugar de realización de ciertos actos del estado civil
5) Determina
el lugar de centralización de los bienes e intereses de una persona en los
juicios universales.
El patrimonio.
Es el conjunto
de bienes y deudas que posee una persona. Comprende cosas u objetos materiales
y derechos u objetos inmateriales.
Noción clásica del patrimonio.
Es probable
que etimológicamente "Patrimonio" provenga de "patris
munium", (conjunto de bienes que una persona ha recibido de sus padres o
ascendientes); pero sería necesaria una larga explicación histórica para poner
de manifiesto la relación existente entre esa acepción de la palabra y las
acepciones que actualmente se le dan tanto en el lenguaje vulgar como en el
técnico jurídico.
El patrimonio
en su más alta expresión es, “ La personalidad misma del hombre considerando en
sus relaciones con los objetos exteriores, sobre las cuales puede o podrá tener
derechos de ejercitar; comprende no solamente in acta, los bienes ya
adquiridos, sino también in potentia, los bienes por adquirirse; es esto lo que
expresa correctamente la palabra alemana “ Vermogen” que significa poder y
patrimonio.
La capacidad
Es la
posibilidad o facultad de ser titular de derechos u obligaciones (capacidad de
derecho) o la ejercer esos derechos (capacidad de obrar o de hecho).
El estado civil de las personas.
Es el status o posición de
índole jurídica que ocupa una persona en relación a si nunca tuvo un cónyuge,
si lo tiene, o si lo tuvo, y en éste último caso si ya no lo tiene por su
deceso, o por obra de su voluntad. En el primer caso, la persona será
soltero/a, en el segundo casado/a, en el tercero, viudo/a y en el último caso,
divorciado/a. También incluye la posición del individuo en su familia: Padre,
madre, hijo, abuelo, etc.
Qué es el estado Civil
Es el conjunto
de cualidades o condiciones de una persona que producen consecuencias jurídicas
y que se refieren a su posición dentro de una comunidad política, a su
condición frente a su familia y a la persona en sí misma, independientemente de
sus relaciones con los demás.
El estado
civil es un atributo de la personalidad y por esta razón origina en el
individuo una serie de ventajas, de deberes y obligaciones, etc.
El estado
civil es propio de las personas físicas o naturales.
El estado civil y la capacidad.
Frecuentemente
se hacen comparaciones entre el estado civil y la capacidad de obrar, en este
sentido se debe tener en cuenta que:
- El estado influye en la capacidad, por ejemplo el matrimonio de un menor de edad lo emancipa y por ello adquiere mayor capacidad que un menor de edad soltero, pero la capacidad no influye en el estado civil.
- Existen personas sin capacidad de obrar, pero no existen personas sin estado civil. Ejemplo, entredichos e inhabilitados.
- Quienes consideran que el status personae no pertenece al estado civil señalan que hay numerosos hechos que influyen en la capacidad de obrar sin afectar el estado civil. Ejemplo la edad o la salud mental.
Características del estado civil de la persona.
Las
características del estado civil de las personas son las siguientes:
- Como un atributo de la personalidad que es, no se concibe un individuo sin estado civil.
- Por ser un conjunto de cualidades de la persona, no puede ser separado de la misma en el orden real sino por abstracción.
- No es un derecho subjetivo, pero la ley protege el interés de las personas en materia de estado civil debido a sus importantes consecuencias.
- Es único, de un mismo hecho o acto no puede derivarse sino uno de los estados de cada alternativa.
- Es absoluto, puede valer frente a todos.
- Interesa al orden público, en consecuencia es necesario, indisponible e imprescriptible.
El papel de la posesión de estado en el estado
civil.
La posesión de estado produce sus principales efectos
en materia de prueba de titularidad de estados civiles.
Función que desempeña la
posesión de estado de cónyuge.
1. No puede invocarse la nulidad del acta de
matrimonio por irregularidades de forma, cuando existe posesión de estado.
2.- Aunque se considera en principio como única prueba
valida del matrimonio la copia certificada del acta de su celebración. los
cónyuges pueden pedir al juez competente que declare la existencia del
matrimonio, cuando concurran las siguientes circunstancias:
2.1.- Que haya indicios de que por dolo o culpa del
funcionario respectivo, no se ha inscrito el acta de matrimonio en el registro
correspondiente, cuando concurran entre otras causas prueba plena de posesión
de estado conforme, constituyendo así, una prueba de matrimonio a falta de acta
respectiva.
2.2.-Que se presente prueba autentica de la
publicación o fijación del cartel de matrimonio, salvo en los casos que la ley
dispense ese requisito.
2.3.-Que exista plena prueba de posesión de estado
conforme, ya que la posesión de estado de cónyuge unida a otras condiciones
sirve para probar el matrimonio a falta de la acta respectiva.
2.4.- Por último, la posesión de estado de conjugue es
una de las pruebas que pueden hacerse valer en juicio para obtener prueba
supletoria de la partida de matrimonio.
Función que desempeña la
posesión de estado hijo:
Actualmente se considera y se equipara jurídicamente
la posesión de estado de hijo legítimo, hijo reconocido y de hijo natural de la
siguiente manera.
1.- En materia de filiación materna, el Código Civil además
de establecer que ésta se prueba con el acta de la declaración del nacimiento
inscrita en los libros de estado civil, agrega que en defecto de la partida de
nacimiento son prueba de filiación materna tanto el reconocimiento voluntario
como la posesión de estado.
Así mismo, consagra que a falta de reconocimiento
voluntario, la filiación del hijo nacido y concebido fuera del matrimonio, esta
puede ser establecida judicialmente con todo género de pruebas y añade luego
que: queda establecida la paternidad cuando se prueba la posesión de estado.
2.- La posesión de estado tiene relevancia especial
para establecer judicialmente la filiación, ya que los tribunales decidirán por
todos los medios probatorios posibles la filiación que mas les parezca
verosímil en atención a la posesión de estado.
El reconocimiento de un hijo muerto no favorece como
heredero al que lo reconoce, sino en el caso de que se pruebe que aquel gozaba
en vida de posesión de estado, esto para evitar que con el fin de tomar su
herencia alguien reconozca falsamente como hijo a una persona fallecida.
3- La posesión de estado previa confiere al progenitor
que reconozca al hijo concebido y nacido fuera del matrimonio con posterioridad
al otro progenitor el ejercicio compartido de la patria potestad sobre el hijo
menor no emancipado sin necesidad de probar que tal ejercicio se revela como
justo y en beneficio de los intereses del menor y de la familia según sean las
circunstancias.
Los elementos de la posesión de estado.
La posesión de
estado del hijo se establece por la existencia suficiente de hechos que
indiquen las relaciones de filiación y parentesco de un individuo con las
personas que se señalan como sus progenitores y la familia a la que dice
pertenecer.
Los principales de estos
hechos son:
1. Que la persona haya usado el apellido de quien pretende tener por padre o madre.
2. Que estos le hayan dado el trato de hijo, y el a su vez, los haya tratado como padre o madre.
3. Que haya sido reconocido como hijo de tales personas por la familia o la sociedad.
Los hechos
enumerados se resumen entonces en tres elementos:
Nombre: Consiste en que la
persona haya usado el nombre o el apellido de quien se pretende tener como
padre o madre.
Trato: Que el pretendido
padre o madre le haya tratado como hijo y el, a su vez, los haya tratado como
tal.
Fama: Es que haya sido
reconocido como hijo de tales personas por la sociedad.
Las acciones. del estado civil.
La acción entonces consiste en sí en un
poder jurídico que poseen todas las personas de acudir a la jurisdicción, a
través de sus órganos. Siempre estará presente exista o no un derecho material,
una pretensión, porque el derecho de acción se tiene implícito aún antes de que
nazca la pretensión concreta, es decir que existe aunque no se ejerza
efectivamente.
La importancia del estado civil es tanta que la ley lo ha protegido
con una serie de acciones comparables a las que se dan con respecto al dominio
o propiedad. Pero entre las acciones que protegen el domino y las que amparan
el estado civil hay grandes diferencias; las primeras están en el comercio
humano y pueden valuarse en dinero, pero las segundas no. por eso las acciones
que protegen el estado civil no están en el patrimonio.
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