domingo, 11 de agosto de 2013

LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

Los atributos de la personalidad.

Tanto la persona física como la persona, jurídica y moral tienen elementos distintivos que los hacen único, se unen a su naturaleza de tal modo que resultan ser inseparable de ella. Estos adquieren la categoría de derechos y deberes, ya que si bien pueden gozar de sus beneficios, estos son irrenunciables. Son imprescriptible (no se pierden con el paso del tiempo), tampoco pueden embargarse o transferirse a otras personas. Estos son: el nombre, el domicilio, estado civil, la nacionalidad, la capacidad y el patrimonio.

El nombre.

El nombre es un término técnico jurídico que responde a una noción legal y que sirve para designar a las personas física, jurídica y moral, para individualizarlas frente a todos y para ser identificada por el Estado. En las personas físicas, comprende el nombre de pila, elegido por los progenitores acompañado del apellido, que designa la familia a la que pertenece, la del padre, y en algunos países, obligatoriamente va acompañado del apellido materno, en otros, es opcional este último. En Brasil, primero se coloca el apellido materno y luego el paterno, mientras que muchos países europeos, dejan librado a criterio de los padres cual de los dos apellidos se colocará primero. Este nombre debe ser inscrito en las oficinas del registro civil, para conocimiento de terceros.

En la República Dominicana el nombre de la persona física, siempre esta acompañado del apellido de la madre, ya que la misma puede declarar sola en ausencia del padre; pero el padre no puede hacerlo en la ausencia de la madre.

Al casarse, las mujeres pueden agregar a su apellido de soltera el de su marido precedido por la preposición “de”. Por ejemplo: Quenia Nolasco de Yan. Nolasco es el apellido de soltera de mi esposa y Yan es mi apellido paterno.

Formas de adquirir el nombre.

El nombre propio o nombre de pila se adquiere, por lo general  por voluntad de los progenitores del menor al inscribirlo en el Registro Civil.

El apellido se adquiere por la filiación, por el matrimonio o por una resolución de autoridad administrativa o judicial.

La adopción del apellido materno o segundo apellido es prácticamente exclusiva de los Derechos derivados del español, ya que en otros países, por ejemplo en los anglosajones, solamente se acostumbra el uso de un apellido.

Si el hijo es adoptivo puede llevar el apellido que se le puso al nacer o el de quien lo adopta;
Tratándose de la mujer casada, como es del conocimiento general, en la Republica Dominicana la mujer puede modificar la composición de su nombre a consecuencia del matrimonio.

El Nombre de la Persona moral.

La persona moral es una ficción jurídica, es decir, un instrumento del derecho creado para ayudar a dar forma material a lo que no existe, se utiliza para los efectos de nombrar legalmente y reconocer a la reunión no transitoria de dos o más individuos que, por conveniencias de diversa índole, crean un ente inmaterial diferente a ellos mismos, del cual serán los responsables ante la ley.

El hombre ha considerado que, para efectos prácticos es conveniente y útil unirse con sus semejantes para alcanzar fines comunes. Esa funcionalidad se logra por medio de la creación, precisamente, de las personas morales.

La persona moral es ficticia, materialmente no existe y se recurre a la abstracción para concebirla, con la finalidad de cumplir con los propósitos para los que fue creada; tiene similitud con cualquier persona física, ya que nace, actúa y se extingue, en consecuencia, es sujeto de derechos y obligaciones.

Derecho al nombre.

El derecho al nombre esta contemplado en la Constitución dominicana como un Derecho Fundamental, es considerado también como un derecho inalienable, no es transferible ni termina con la muerte.

El domicilio.

Debemos distinguir entre domicilio real: el lugar físico que la persona habita, el especial, para determinados efectos, como por ejemplo, el que elige en un contrato para recibir notificaciones, el legal, que es el atribuido por la ley, y se entiende sin admitirse prueba en contrario que es el que le corresponde para el ejercicio de sus derechos, y para cumplir sus obligaciones. Poseen este domicilio, los funcionarios públicos, en el lugar en desempeñan su cargo, los militares en sus lugares de destino, las sociedades o asociaciones, donde esté asentada su administración, y los hijos en el domicilio de sus padres, mientras sean menores de edad.

Efectos del domicilio
1) Sirve para determinar el lugar para recibir notificaciones, emplazamientos, etcétera.
2) Indica el lugar en el que se deben cumplir las obligaciones.
3) Sirve para fijar la competencia de los jueces.
4) Determina el lugar de realización de ciertos actos del estado civil
5) Determina el lugar de centralización de los bienes e intereses de una persona en los juicios universales.

El patrimonio.

Es el conjunto de bienes y deudas que posee una persona. Comprende cosas u objetos materiales y derechos u objetos inmateriales.

Noción clásica del patrimonio.

Es probable que etimológicamente "Patrimonio" provenga de "patris munium", (conjunto de bienes que una persona ha recibido de sus padres o ascendientes); pero sería necesaria una larga explicación histórica para poner de manifiesto la relación existente entre esa acepción de la palabra y las acepciones que actualmente se le dan tanto en el lenguaje vulgar como en el técnico jurídico.

El patrimonio en su más alta expresión es, “ La personalidad misma del hombre considerando en sus relaciones con los objetos exteriores, sobre las cuales puede o podrá tener derechos de ejercitar; comprende no solamente in acta, los bienes ya adquiridos, sino también in potentia, los bienes por adquirirse; es esto lo que expresa correctamente la palabra alemana “ Vermogen” que significa poder y patrimonio.

La capacidad

Es la posibilidad o facultad de ser titular de derechos u obligaciones (capacidad de derecho) o la ejercer esos derechos (capacidad de obrar o de hecho).
  
El estado civil de las personas.

Es el status o posición de índole jurídica que ocupa una persona en relación a si nunca tuvo un cónyuge, si lo tiene, o si lo tuvo, y en éste último caso si ya no lo tiene por su deceso, o por obra de su voluntad. En el primer caso, la persona será soltero/a, en el segundo casado/a, en el tercero, viudo/a y en el último caso, divorciado/a. También incluye la posición del individuo en su familia: Padre, madre, hijo, abuelo, etc.

Qué es el estado Civil
                           
Es el conjunto de cualidades o condiciones de una persona que producen consecuencias jurídicas y que se refieren a su posición dentro de una comunidad política, a su condición frente a su familia y a la persona en sí misma, independientemente de sus relaciones con los demás.

El estado civil es un atributo de la personalidad y por esta razón origina en el individuo una serie de ventajas, de deberes y obligaciones, etc.

El estado civil es propio de las personas físicas o naturales.

El estado civil y la capacidad.
Frecuentemente se hacen comparaciones entre el estado civil y la capacidad de obrar, en este sentido se debe tener en cuenta que:

  • El estado influye en la capacidad, por ejemplo el matrimonio de un menor de edad lo emancipa y por ello adquiere mayor capacidad que un menor de edad soltero, pero la capacidad no influye en el estado civil.

  • Existen personas sin capacidad de obrar, pero no existen personas sin estado civil. Ejemplo, entredichos e inhabilitados.

  • Quienes consideran que el status personae no pertenece al estado civil señalan que hay numerosos hechos que influyen en la capacidad de obrar sin afectar el estado civil. Ejemplo la edad o la salud mental.

Características del estado civil de la persona.

Las características del estado civil de las personas son las siguientes:

  • Como un atributo de la personalidad que es, no se concibe un individuo sin estado civil.
  • Por ser un conjunto de cualidades de la persona, no puede ser separado de la misma en el orden real sino por abstracción.
  • No es un derecho subjetivo, pero la ley protege el interés de las personas en materia de estado civil debido a sus importantes consecuencias.
  • Es único, de un mismo hecho o acto no puede derivarse sino uno de los estados de cada alternativa.
  • Es absoluto, puede valer frente a todos.
  • Interesa al orden público, en consecuencia es necesario, indisponible e imprescriptible.

El papel de la posesión de estado en el estado civil.

La posesión de estado produce sus principales efectos en materia de prueba de titularidad de estados civiles.

Función que desempeña la posesión de estado de cónyuge. 

1. No puede invocarse la nulidad del acta de matrimonio por irregularidades de forma, cuando existe posesión de estado.
2.- Aunque se considera en principio como única prueba valida del matrimonio la copia certificada del acta de su celebración. los cónyuges pueden pedir al juez competente que declare la existencia del matrimonio, cuando concurran las siguientes circunstancias: 

2.1.- Que haya indicios de que por dolo o culpa del funcionario respectivo, no se ha inscrito el acta de matrimonio en el registro correspondiente, cuando concurran entre otras causas prueba plena de posesión de estado conforme, constituyendo así, una prueba de matrimonio a falta de acta respectiva. 

2.2.-Que se presente prueba autentica de la publicación o fijación del cartel de matrimonio, salvo en los casos que la ley dispense ese requisito. 

2.3.-Que exista plena prueba de posesión de estado conforme, ya que la posesión de estado de cónyuge unida a otras condiciones sirve para probar el matrimonio a falta de la acta respectiva. 

2.4.- Por último, la posesión de estado de conjugue es una de las pruebas que pueden hacerse valer en juicio para obtener prueba supletoria de la partida de matrimonio.

Función que desempeña la posesión de estado hijo:

Actualmente se considera y se equipara jurídicamente la posesión de estado de hijo legítimo, hijo reconocido y de hijo natural de la siguiente manera. 

1.- En materia de filiación materna, el Código Civil además de establecer que ésta se prueba con el acta de la declaración del nacimiento inscrita en los libros de estado civil, agrega que en defecto de la partida de nacimiento son prueba de filiación materna tanto el reconocimiento voluntario como la posesión de estado.

Así mismo, consagra que a falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo nacido y concebido fuera del matrimonio, esta puede ser establecida judicialmente con todo género de pruebas y añade luego que: queda establecida la paternidad cuando se prueba la posesión de estado.

2.- La posesión de estado tiene relevancia especial para establecer judicialmente la filiación, ya que los tribunales decidirán por todos los medios probatorios posibles la filiación que mas les parezca verosímil en atención a la posesión de estado.

El reconocimiento de un hijo muerto no favorece como heredero al que lo reconoce, sino en el caso de que se pruebe que aquel gozaba en vida de posesión de estado, esto para evitar que con el fin de tomar su herencia alguien reconozca falsamente como hijo a una persona fallecida.

3- La posesión de estado previa confiere al progenitor que reconozca al hijo concebido y nacido fuera del matrimonio con posterioridad al otro progenitor el ejercicio compartido de la patria potestad sobre el hijo menor no emancipado sin necesidad de probar que tal ejercicio se revela como justo y en beneficio de los intereses del menor y de la familia según sean las circunstancias.

Los elementos de la posesión de estado.
La posesión de estado del hijo se establece por la existencia suficiente de hechos que indiquen las relaciones de filiación y parentesco de un individuo con las personas que se señalan como sus progenitores y la familia a la que dice pertenecer.

 Los principales de estos hechos son: 

1. Que la persona haya usado el apellido de quien pretende tener por padre o madre.
2. Que estos le hayan dado el trato de hijo, y el a su vez, los haya tratado como padre o madre.
3. Que haya sido reconocido como hijo de tales personas por la familia o la sociedad.

Los hechos enumerados se resumen entonces en tres elementos: 

Nombre: Consiste en que la persona haya usado el nombre o el apellido de quien se pretende tener como padre o madre. 
Trato: Que el pretendido padre o madre le haya tratado como hijo y el, a su vez, los haya tratado como tal. 
Fama: Es que haya sido reconocido como hijo de tales personas por la sociedad. 

Las acciones. del estado civil.

La acción entonces consiste en sí en un poder jurídico que poseen todas las personas de acudir a la jurisdicción, a través de sus órganos. Siempre estará presente exista o no un derecho material, una pretensión, porque el derecho de acción se tiene implícito aún antes de que nazca la pretensión concreta, es decir que existe aunque no se ejerza efectivamente.


La importancia del estado civil es tanta que la ley lo ha protegido con una serie de acciones comparables a las que se dan con respecto al dominio o propiedad. Pero entre las acciones que protegen el domino y las que amparan el estado civil hay grandes diferencias; las primeras están en el comercio humano y pueden valuarse en dinero, pero las segundas no. por eso las acciones que protegen el estado civil no están en el patrimonio.

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