domingo, 11 de agosto de 2013

ELEMENTO CONSTITUTIVOS DE LA FAMILIA

En la presente unidad tendrán como asignación la elaboración de un cuadro sinóptico donde se enumeren los elementos constitutivos de la familia legitima, ilegitima y el concubinato.


Funciones del oficial civil

1- Investigación acerca de las funciones que desempeña el Oficial del Estado Civil.

a. La descripción especifica de las funciones, dando su opinión de cada una de ellas.

A los Oficiales de Estado Civil les son propias las siguientes atribuciones:
  • Recibir e instrumentar todo acto concerniente al Estado Civil.
  • Custodiar y conservar los registros y cualquier documento en relación con los mismos en buen estado.
  • Expedir los extractos y legalizaciones relativos al Estado Civil.

  • En el extranjero, las funciones del Estado Civil, se les atribuye a los cónsules y diplomáticos; en los buques de guerra a los comisarios, en los buques mercantes a los capitanes. Los Oficiales de Estado Civil deberán conformarse a las instrucciones que reciban de la Junta Central Electoral y la Oficialía Central del Estado Civil y estarán bajo la inmediata y directa vigilancia de los procuradores fiscales.

  • Llevar en dos originales los registros de nacimiento, divorcio, matrimonio y defunción. El director de la Oficina Central del Estado Civil autenticará con su firma los actos que hayan quedado sin firmar por el oficial actuante, en caso de muerte o cualquier otra circunstancia.

  • Cerrar a fin de cada año los registros y enviar el original que corresponde a la Oficina Central conjuntamente con una copia del índice correspondiente.

  • Extender un acta de clausura al final de cada año, en la cual se indicará el número de actos que contenga el registro. 

  • Enviar copias de los actos a la Oficina Central del Estado Civil.

  • Comunicar al Procurador General de la República la perdida de uno de los libros.

Nuestra opinión sobre las funciones del oficial civil
Las funciones del oficial civil, están establecida en los reglamentos y las leyes que rigen a todas las oficialías de estado civil de la Republica Dominicana; sin embargo, podemos encontrar un oficial civil actuando independientemente a lo que se contempla en dichos reglamentos y realiza sus acciones según su intima convicción de lo que considera que debería ser el procedimiento. Esta actitud constituye una dificultad de tal magnitud que muchas personas se ven limitadas para accesar a los servicios por las inmensas frustraciones en cuanto al procedimiento particular de un oficial de estado civil.

Consideramos que deben existir otros medios de disfunción de las funciones del oficial civil para que toda la población tengan acceso a las mismas. En la pagina de la JCE (Junta Central Electoral) se pueden obtener todas estas informaciones, pero no todos los ciudadanos tienen el acceso a Internet o las habilidades para hacer uso de este medio.

b. Los pasos requeridos para cada uno de los procedimientos que son llevados por el oficial civil.

A) Registros de Nacimiento.
Se señalan todos los datos los correspondientes al declarado y sus padres, tales como nombres y lugar y fecha del nacimiento del declarado, así como su sexo, los nombres y demás generales de ley de sus padres.

En caso de que la declaración sea realizada por una persona que no sea uno de sus padres, también se deberán consignar todos los datos del declarante.

Para la Declaración Oportuna

1) Si se trata de la Declaración del hijo de la madre.

a) Cédula de Identidad y Electoral de la madre, pasaporte o Cédula de Identidad para Extranjera, si es extranjera residente legal.

b) Certificado de la Clínica u Hospital (debe contener la dirección, ya que ésta es la que determina la jurisdicción).

2) Si se trata de la Declaración del hijo nacido de una relación consensual, cuya paternidad va a ser asumida por el padre.

a) Cédula de Identidad y Electoral del padre o pasaporte si es extranjero.

b) Cédula de Identidad y Electoral de la madre o pasaporte si es extranjera.

c) Certificado de la Clínica u Hospital (debe contener la dirección, ya que ésta es la que determina la jurisdicción).

La presencia del padre tiene carácter de obligatoriedad.

3) Si se trata de la Declaración del hijo de padres casados entre sí.

a) Cédula de Identidad y Electoral del padre o pasaporte si es extranjero.

b) Cédula de Identidad y Electoral de la madre o pasaporte si es extranjera.

c) Certificado de la Clínica u Hospital (debe contener la dirección, ya que ésta es la que determina la jurisdicción).

d) Acta de Matrimonio (debe estar actualizada).

Los hijos de madre extranjera o de ambos padres extranjeros, nacidos a partir del 18/5/07, se registran en el Libro para hijos de madre extranjera, aún sin la presentación de su documento de identidad (Pasaporte).

Reconocimientos

a) Cédula de Identidad y Electoral del padre o pasaporte si es extranjero.

b) Cédula de Identidad Electoral de la madre o pasaporte si es extranjera.

c) Acta de Nacimiento del hijo o hija ( en cuyo favor se hará el reconocimiento) declarada por la madre, si el hijo o hija nació en el extranjero, la partida de nacimiento debe ser previamente transcrita en los Registros del país.

d) Dos (2) testigos debidamente identificados con su Cédula de Identidad y Electoral, si fueren dominicanos o con sus pasaportes, si se tratare de extranjeros.

Si se trata de la Declaración del hijo de la madre.
a) Cédula de Identidad y Electoral de la madre, y si es extranjera, la Cédula de Identidad para Extranjero o su pasaporte y si no lo es, se registra en el Libro de Extranjero siempre que el nacimiento haya ocurrido a partir del 18/5/07.

b) Certificado de la Clínica u Hospital (debe contener la dirección, ya que ésta es la que determina la jurisdicción).

c) Resolución No.7/03 y el Manual de Declaraciones Tardías de Nacimiento.

2) Si se trata de la Declaración del hijo nacido de una relación consensual, cuya paternidad va a ser asumida por el padre.

a) Cédula de Identidad y Electoral del padre o pasaporte si es extranjero y la madre es extranjera.

b) Cédula de Identidad y Electoral de la madre o pasaporte si es extranjera y el padre es dominicano.

c) Certificado de la Clínica u Hospital (debe contener la dirección, ya que ésta es la que determina la jurisdicción).

La presencia del padre tiene carácter de obligatoriedad.

d) Resolución No.7/03 y el Manual de Declaraciones Tardías de Nacimiento.

3) Si se trata de la Declaración del hijo de padres casados entre sí.
a) Cédula de Identidad y Electoral del padre o pasaporte si es extranjero.


b) Cédula de Identidad y Electoral de la madre o pasaporte si es extranjera.

c) Certificado de la Clínica u Hospital (debe contener la dirección, ya que ésta es la que determina la jurisdicción).

d) Acta de Matrimonio (debe estar actualizada).

e) Resolución No.7/03 y el Manual de Declaraciones Tardías de Nacimiento.

La Declaración Tardía de Nacimiento debe ser ratificada por sentencia del Tribunal competente, la cual es asentada al margen del acta de nacimiento.

En caso de Adopción
Son las Oficialías del Estado Civil las que tienen a su cargo la transcripción de las Sentencias de Adopción, para lo cual debe depositarse el expediente contentivo de todo el procedimiento, anexándose al mismo el oficio de autorización de la Junta Central Electoral.

Requisitos para obtener una Cédula de Menor o Mayor de edad? 

Le informamos que para obtener su cédula sólo debe pasar por el Centro de Cedulación más cercano, con un acta de nacimiento para fines de cédula, original y en papel de seguridad.


B) Matrimonio

a) Cédulas de Identidad de los contrayentes.

b) Acta de Divorcio (si han sido casados anteriormente).

c) Acta de Defunción (si se tratare de un viudo o viuda).

d) Acta de Nacimientos de los contrayentes.

e) Dos (2) testigos por lo menos. De los testigos, dos (2) por lo menos no pueden ser familia o parientes directa o colateralmente hasta el tercer grado inclusive de los contrayentes.

f) Si tienen hijos en común acta de nacimiento (estos deben estar previamente reconocidos).

g) En los casos de menores de edad, acta de nacimiento del menor, Cédula de los padres, consentimiento de éstos, el cual puede ser otorgado al momento de la ceremonia de matrimonio o mediante acto auténtico o bajo firma privada debidamente legalizado, cuando el menor no ha cumplido los 16 años de edad y la menor no ha cumplido los 15, requieren de una dispensa de minoridad expedida por el Juez de Primera Instancia. A falta de los padres, el consentimiento podrá ser otorgado por los abuelos. Si hay disentimiento entre el abuelo y la abuela de la misma línea, bastará el consentimiento del abuelo. Igualmente, si hay disentimiento entre las dos líneas el empate produce el consentimiento. A falta de los padres o de los abuelos o ante la imposibilidad de que éstos manifiesten su voluntad, el consentimiento deberá ser dado por el consejo de familia. 

h) Si la pareja va a contraer matrimonio bajo el régimen legal de la separación de Bienes es obligatorio entregar al Oficial del Estado Civil el acto auténtico instrumentado a estos fines, el cual debe estar registrado y debidamente notificado. Este acto debe ser levantado con anterioridad a la celebración del matrimonio.

i) En los casos de extranjeros, acta de nacimiento, pasaporte, si el mismo está en castellano y consigna el estado civil como soltero(a) no es obligatoria la presentación de la constancia de soltería. Para los demás casos, constancia de soltería expedida por el Registro Civil del país de origen o residencia de éstos. Esta constancia de declaración debe estar legalizada por la autoridad consular dominicana acreditada al lugar donde fue expedida. Si el documento no está escrito en castellano debe ser traducido por un intérprete judicial y legalizado por la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Relaciones Exteriores. En algunos casos la traducción puede ser hecha en el mismo Consulado Dominicano. Algunas Delegaciones Diplomáticas acreditadas en territorio dominicano reciben la declaración de soltería de sus ciudadanos. En el caso de los ciudadanos extranjeros cuyo país de origen y residencia no tiene relaciones diplomáticas con la República Dominicana, esta declaración de soltería puede ser hecha ante un notario público dominicano, debiendo estar legalizada por la Procuraduría General de la República.

En los casos de ciudadanos Italianos, no debe dispensarse el edicto, debiendo fijarse el mismo en lugar visible de la Oficialía tres (3) días antes, por lo menos a la fecha en que se celebrará el matrimonio. Se levantará una constancia en ese sentido.

Acta instrumentada en el extranjero.

Las Actas del Estado Civil instrumentadas en el extranjero relativas a un ciudadano dominicano, podrán ser transcritas en un Registro del país. Si esta Acta fue levantada por el Cónsul Dominicano en funciones de Oficial del Estado Civil en el extranjero, basta que la misma esté legalizada por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

En los casos en que el Acta haya sido instrumentada en la Oficina del Registro Civil de cualquier país extranjero, ésta debe estar legalizada por la Autoridad Consular Dominicana en ese país y por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores en la República Dominicana.

En los casos en que estas Actas no estén escritas en castellano, las mismas deben ser debidamente traducidas ante un intérprete judicial y posteriormente legalizadas por la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

Una vez es asentada el Acta proveniente del extranjero, en los Libros-Registros de rigor, el Oficial del Estado Civil puede levantar dicha acta de transcripción. 

El expediente que sustenta la transcripción de Actas del Extranjero debe pasar a formar parte del Archivo de la Oficialía del Estado Civil. Es importante destacar que todos los expedientes de Transcripción de Actas del Extranjero deben estar debidamente autorizados por la Junta Central Electoral a través de su Consultoría Jurídica. En los casos de Transcripción de Actas de Divorcio, es obligatorio que éstas sean homologadas mediante exequátur de un Tribunal dominicano.

C) Divorcio
Para un Pronunciamiento de Sentencia de Divorcio por Mutuo Consentimiento.
a) Sentencia debidamente registrada.
b) Instancia de solicitud de pronunciamiento por parte del Abogado.
Debe haber transcurrido el plazo legal de la Octava Franca entre la fecha en que se dictó la Sentencia y la fecha en que ésta será pronunciada. De este requisito quedan exceptuados los casos previstos en el párrafo V del Art.28 de la Ley 1306-Bis (agregado por la Ley 142 del 4 de junio de 1971).

Pronunciamiento de Sentencia de Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres.
a) Sentencia debidamente registrada.
b) Instancia de solicitud de Pronunciamiento por parte del Abogado, dando fe de que la Sentencia no ha sido apelada ni pronunciada.
c) Acto de Notificación de la Sentencia, debidamente registrado (la notificación debe ser hecha antes de los seis (6) meses a partir de la fecha de la Sentencia).
d) Acto de Emplazamiento para el Pronunciamiento de la Sentencia de Divorcio, debidamente registrado.
e) Certificación de No Apelación expedida por la Secretaría de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación correspondiente.
f) Certificación de No Apelación expedida por la Secretaría de la Cámara Civil y Comercial de la Circunscripción correspondiente, del Juzgado de Primera Instancia competente.

El procedimiento de un Pronunciamiento de Sentencia de Divorcio
El Pronunciamiento lo constituye la transcripción del Dispositivo o Fallo de la Sentencia en los Libros-Registros de rigor. Los expedientes que sustentan los Pronunciamientos de las Sentencias de Divorcio deben pasar a formar parte del archivo de la Oficialía. Una vez asentada la transcripción, el Oficial del Estado Civil puede expedir Actas del Pronunciamiento.

D) Defunciones
El procedimiento para registrar una defunción.

Las Oficialías del Estado Civil tienen a su cargo el registro de las defunciones.
El Acta de Defunción se asienta en los Libros-Registros destinados a esos fines y puede ser hecha por cualquier pariente del difunto o cualquier otra persona que esté en condiciones de aportar datos más o menos exactos de su estado civil.
Las defunciones que ocurren en las jurisdicciones correspondientes a las Oficialías del Estado Civil de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Sexta Circunscripciones del Distrito Nacional son instrumentadas por la Delegación de Oficialía de Estado Civil, que tiene a su cargo exclusivamente estos registros.
Los requisitos para registrar una Declaración Oportuna de Defunción.
a) Cédula de Identidad y Electoral o Pasaporte (si es extranjero) del difunto.
b) Certificado de Defunción expedido por la Clínica u Hospital.
Nota: Una Declaración de Defunción se considera oportuna si es realizada dentro de las primeras 24 horas.
Los requisitos para registrar una Declaración Tardía de Defunción.
a) Cédula de Identidad y Electoral del declarante.

b) Certificación de las Oficialías de la jurisdicción de no inscripción de la defunción.

c) Certificación de Defunción expedida por la Clínica u Hospital.

d) Certificación expedida por el Ayuntamiento donde conste que el cadáver fue inhumando.

e) Acto de Notoriedad donde conste el lugar, fecha de la muerte y causa del fallecimiento, firmado por testigos ante Notario Público o Juez de Paz, legalizado por la Procuraduría General de la República, cuando no exista el certificado de defunción expedido por la Clínica u Hospital, correspondiente, o en los casos en que existan dudas de su veracidad, y cuando el fallecimiento haya ocurrido 20 años atrás.

f) Cédula de Identidad y Electoral del difunto.

g) Ratificación ante el Tribunal correspondiente conforme el Art.70, de la Ley 659 sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio del 1944.


E) Procedimiento para autorización para llevar apellido.

Toda persona está en facultad de autorizar a otra a llevar su apellido. Basta para esto que sea mayor de edad y que esté en plena capacidad civil.

Esta autorización deberá ser otorgada por ante Notario Público, debiendo hacer mención de la misma al margen del Acta de Nacimiento de la persona autorizada contenida en los Libros Registros del Estado Civil correspondiente, previa autorización mediante Oficio de la Junta Central Electoral. Esta autorización puede ser revocada, para lo cual se notificará por ministerio de Alguacil al Oficial del Estado Civil actuante y al interesado.

De la revocación también se hará mención al margen del Acta de Nacimiento, tanto en el Libro-Registro primer original como el segundo previo Oficio a la Oficina Central del Estado Civil.

F) Procedimiento para el (los) cambio(s) y añadidura(s) de nombre(s).
Toda persona puede cambiar su nombre o añadir otro a los propios, para lo cual deberá dirigirse vía Junta Central Electoral al Poder Ejecutivo, para que éste mediante Decreto así lo disponga. Esta petición debe contener los motivos que la sustentan, y otro documento pertinente. El Poder Ejecutivo, una vez transcurrido el plazo de sesenta (60) días consecutivos de fijación de Edicto en la puerta del Juzgado de Paz correspondiente a la residencia actual del requeriente, sin que se presente oposición alguna, dictará el Decreto correspondiente previa presentación por parte del requeriente al Presidente de la Junta Central Electoral de:
a) Un ejemplar del aviso con la certificación del Alguacil de que la fijación fue hecha y su duración.

b) Un ejemplar del número de la Gaceta Oficial en que se hizo la publicación.

El Decreto deberá publicarse, no sólo en la Gaceta Oficial, sino también en un diario de circulación reconocida.
El acta de Nacimiento de la persona que ha cambiado su nombre o añadido otro (s) a éste, deberá contener la anotación marginal en ese sentido, a los fines de que al expedirse Acta se haga constar el nuevo nombre. Esta situación debe ser comunicada mediante Oficio a la Oficina Central del Estado Civil, depositaria del Libro-Registro segundo original para que también en éste se haga figurar el nuevo nombre, el cual también será asentado en todos los Actos del Estado Civil en que haya intervenido la persona que ha cambiado su nombre, siempre que se hayan instrumentado con anterioridad dicho cambio.

G) Procedimiento de las Sentencias de nulidad de Actos del Estado Civil.

Los Actos del Estado Civil pueden ser anulados mediante Sentencia, cuando los mismos así lo ameriten. Esta Sentencia, que debe estar registrada, será transcrita en la Oficialía del Estado Civil depositaria del Acta objeto de la nulidad.
El Dispositivo de la misma se asienta en los Libros-Registros destinados a las Transcripciones y posteriormente se consiga la anotación marginal en ese sentido en el Acta que se anula. Estos expedientes deben ser autorizados por la Junta Central Electoral, a través de su Consultoría Jurídica.
Los procedimientos de Nulidad de Actos del Estado Civil no deben festinarse y sólo están reservados para los casos que verdaderamente requieran ser anulados. Una vez consumada la Nulidad, el Acto anulado no surte efecto jurídico alguno. La Oficina Central del Estado Civil depositaria del Libro-Registro segundo original que contiene el acta anulada, debe ser comunicada en este sentido a los fines de la anotación marginal correspondiente.

H) ¿Procedimiento para la reconstrucción de un Acto del Estado Civil? 

En los casos de pérdida o destrucción de uno de los Libros-Registros originales en curso, éste podrá ser reconstruido de acuerdo con el original que se conserve, para lo cual será necesario que el Oficial del Estado Civil lo comunique al Presidente de la Junta Central Electoral, así como la directa vigilancia del Procurador Fiscal correspondiente.
Si la destrucción ha sido parcial, la reconstrucción puede ser hecha por título fehaciente, testigos, así como por libros o papeles de los padres ya difuntos. En los casos de destrucción de los registros cuya reconstrucción resulte laboriosa y compleja, ésta será encomendada por el Poder Ejecutivo a una comisión presidida por el Procurador Fiscal del lugar de que se trate y compuesta por el Presidente del Ayuntamiento del Distrito Nacional o del Ayuntamiento del lugar de que se trate y un ciudadano de reconocida solvencia moral, mayor de cincuenta (50) años.
Esta comisión podrá tomar como fuente las copias, menciones, extractos y otros documentos provenientes del Archivo Oficial del Estado Civil, de los Ayuntamientos, así como cualquier otro escrito emanado de oficina pública y que reproduzcan total o parcialmente los actos desaparecidos.

Esto puede ser robustecido por Declaración bajo fe del juramento de la parte interesada y por información de los testigos requeridos por la comisión. De todo lo anterior deberá levantarse Acta, que firmarán los miembros de la Comisión y que posteriormente será transcrita en el Registro correspondiente.

LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

Los atributos de la personalidad.

Tanto la persona física como la persona, jurídica y moral tienen elementos distintivos que los hacen único, se unen a su naturaleza de tal modo que resultan ser inseparable de ella. Estos adquieren la categoría de derechos y deberes, ya que si bien pueden gozar de sus beneficios, estos son irrenunciables. Son imprescriptible (no se pierden con el paso del tiempo), tampoco pueden embargarse o transferirse a otras personas. Estos son: el nombre, el domicilio, estado civil, la nacionalidad, la capacidad y el patrimonio.

El nombre.

El nombre es un término técnico jurídico que responde a una noción legal y que sirve para designar a las personas física, jurídica y moral, para individualizarlas frente a todos y para ser identificada por el Estado. En las personas físicas, comprende el nombre de pila, elegido por los progenitores acompañado del apellido, que designa la familia a la que pertenece, la del padre, y en algunos países, obligatoriamente va acompañado del apellido materno, en otros, es opcional este último. En Brasil, primero se coloca el apellido materno y luego el paterno, mientras que muchos países europeos, dejan librado a criterio de los padres cual de los dos apellidos se colocará primero. Este nombre debe ser inscrito en las oficinas del registro civil, para conocimiento de terceros.

En la República Dominicana el nombre de la persona física, siempre esta acompañado del apellido de la madre, ya que la misma puede declarar sola en ausencia del padre; pero el padre no puede hacerlo en la ausencia de la madre.

Al casarse, las mujeres pueden agregar a su apellido de soltera el de su marido precedido por la preposición “de”. Por ejemplo: Quenia Nolasco de Yan. Nolasco es el apellido de soltera de mi esposa y Yan es mi apellido paterno.

Formas de adquirir el nombre.

El nombre propio o nombre de pila se adquiere, por lo general  por voluntad de los progenitores del menor al inscribirlo en el Registro Civil.

El apellido se adquiere por la filiación, por el matrimonio o por una resolución de autoridad administrativa o judicial.

La adopción del apellido materno o segundo apellido es prácticamente exclusiva de los Derechos derivados del español, ya que en otros países, por ejemplo en los anglosajones, solamente se acostumbra el uso de un apellido.

Si el hijo es adoptivo puede llevar el apellido que se le puso al nacer o el de quien lo adopta;
Tratándose de la mujer casada, como es del conocimiento general, en la Republica Dominicana la mujer puede modificar la composición de su nombre a consecuencia del matrimonio.

El Nombre de la Persona moral.

La persona moral es una ficción jurídica, es decir, un instrumento del derecho creado para ayudar a dar forma material a lo que no existe, se utiliza para los efectos de nombrar legalmente y reconocer a la reunión no transitoria de dos o más individuos que, por conveniencias de diversa índole, crean un ente inmaterial diferente a ellos mismos, del cual serán los responsables ante la ley.

El hombre ha considerado que, para efectos prácticos es conveniente y útil unirse con sus semejantes para alcanzar fines comunes. Esa funcionalidad se logra por medio de la creación, precisamente, de las personas morales.

La persona moral es ficticia, materialmente no existe y se recurre a la abstracción para concebirla, con la finalidad de cumplir con los propósitos para los que fue creada; tiene similitud con cualquier persona física, ya que nace, actúa y se extingue, en consecuencia, es sujeto de derechos y obligaciones.

Derecho al nombre.

El derecho al nombre esta contemplado en la Constitución dominicana como un Derecho Fundamental, es considerado también como un derecho inalienable, no es transferible ni termina con la muerte.

El domicilio.

Debemos distinguir entre domicilio real: el lugar físico que la persona habita, el especial, para determinados efectos, como por ejemplo, el que elige en un contrato para recibir notificaciones, el legal, que es el atribuido por la ley, y se entiende sin admitirse prueba en contrario que es el que le corresponde para el ejercicio de sus derechos, y para cumplir sus obligaciones. Poseen este domicilio, los funcionarios públicos, en el lugar en desempeñan su cargo, los militares en sus lugares de destino, las sociedades o asociaciones, donde esté asentada su administración, y los hijos en el domicilio de sus padres, mientras sean menores de edad.

Efectos del domicilio
1) Sirve para determinar el lugar para recibir notificaciones, emplazamientos, etcétera.
2) Indica el lugar en el que se deben cumplir las obligaciones.
3) Sirve para fijar la competencia de los jueces.
4) Determina el lugar de realización de ciertos actos del estado civil
5) Determina el lugar de centralización de los bienes e intereses de una persona en los juicios universales.

El patrimonio.

Es el conjunto de bienes y deudas que posee una persona. Comprende cosas u objetos materiales y derechos u objetos inmateriales.

Noción clásica del patrimonio.

Es probable que etimológicamente "Patrimonio" provenga de "patris munium", (conjunto de bienes que una persona ha recibido de sus padres o ascendientes); pero sería necesaria una larga explicación histórica para poner de manifiesto la relación existente entre esa acepción de la palabra y las acepciones que actualmente se le dan tanto en el lenguaje vulgar como en el técnico jurídico.

El patrimonio en su más alta expresión es, “ La personalidad misma del hombre considerando en sus relaciones con los objetos exteriores, sobre las cuales puede o podrá tener derechos de ejercitar; comprende no solamente in acta, los bienes ya adquiridos, sino también in potentia, los bienes por adquirirse; es esto lo que expresa correctamente la palabra alemana “ Vermogen” que significa poder y patrimonio.

La capacidad

Es la posibilidad o facultad de ser titular de derechos u obligaciones (capacidad de derecho) o la ejercer esos derechos (capacidad de obrar o de hecho).
  
El estado civil de las personas.

Es el status o posición de índole jurídica que ocupa una persona en relación a si nunca tuvo un cónyuge, si lo tiene, o si lo tuvo, y en éste último caso si ya no lo tiene por su deceso, o por obra de su voluntad. En el primer caso, la persona será soltero/a, en el segundo casado/a, en el tercero, viudo/a y en el último caso, divorciado/a. También incluye la posición del individuo en su familia: Padre, madre, hijo, abuelo, etc.

Qué es el estado Civil
                           
Es el conjunto de cualidades o condiciones de una persona que producen consecuencias jurídicas y que se refieren a su posición dentro de una comunidad política, a su condición frente a su familia y a la persona en sí misma, independientemente de sus relaciones con los demás.

El estado civil es un atributo de la personalidad y por esta razón origina en el individuo una serie de ventajas, de deberes y obligaciones, etc.

El estado civil es propio de las personas físicas o naturales.

El estado civil y la capacidad.
Frecuentemente se hacen comparaciones entre el estado civil y la capacidad de obrar, en este sentido se debe tener en cuenta que:

  • El estado influye en la capacidad, por ejemplo el matrimonio de un menor de edad lo emancipa y por ello adquiere mayor capacidad que un menor de edad soltero, pero la capacidad no influye en el estado civil.

  • Existen personas sin capacidad de obrar, pero no existen personas sin estado civil. Ejemplo, entredichos e inhabilitados.

  • Quienes consideran que el status personae no pertenece al estado civil señalan que hay numerosos hechos que influyen en la capacidad de obrar sin afectar el estado civil. Ejemplo la edad o la salud mental.

Características del estado civil de la persona.

Las características del estado civil de las personas son las siguientes:

  • Como un atributo de la personalidad que es, no se concibe un individuo sin estado civil.
  • Por ser un conjunto de cualidades de la persona, no puede ser separado de la misma en el orden real sino por abstracción.
  • No es un derecho subjetivo, pero la ley protege el interés de las personas en materia de estado civil debido a sus importantes consecuencias.
  • Es único, de un mismo hecho o acto no puede derivarse sino uno de los estados de cada alternativa.
  • Es absoluto, puede valer frente a todos.
  • Interesa al orden público, en consecuencia es necesario, indisponible e imprescriptible.

El papel de la posesión de estado en el estado civil.

La posesión de estado produce sus principales efectos en materia de prueba de titularidad de estados civiles.

Función que desempeña la posesión de estado de cónyuge. 

1. No puede invocarse la nulidad del acta de matrimonio por irregularidades de forma, cuando existe posesión de estado.
2.- Aunque se considera en principio como única prueba valida del matrimonio la copia certificada del acta de su celebración. los cónyuges pueden pedir al juez competente que declare la existencia del matrimonio, cuando concurran las siguientes circunstancias: 

2.1.- Que haya indicios de que por dolo o culpa del funcionario respectivo, no se ha inscrito el acta de matrimonio en el registro correspondiente, cuando concurran entre otras causas prueba plena de posesión de estado conforme, constituyendo así, una prueba de matrimonio a falta de acta respectiva. 

2.2.-Que se presente prueba autentica de la publicación o fijación del cartel de matrimonio, salvo en los casos que la ley dispense ese requisito. 

2.3.-Que exista plena prueba de posesión de estado conforme, ya que la posesión de estado de cónyuge unida a otras condiciones sirve para probar el matrimonio a falta de la acta respectiva. 

2.4.- Por último, la posesión de estado de conjugue es una de las pruebas que pueden hacerse valer en juicio para obtener prueba supletoria de la partida de matrimonio.

Función que desempeña la posesión de estado hijo:

Actualmente se considera y se equipara jurídicamente la posesión de estado de hijo legítimo, hijo reconocido y de hijo natural de la siguiente manera. 

1.- En materia de filiación materna, el Código Civil además de establecer que ésta se prueba con el acta de la declaración del nacimiento inscrita en los libros de estado civil, agrega que en defecto de la partida de nacimiento son prueba de filiación materna tanto el reconocimiento voluntario como la posesión de estado.

Así mismo, consagra que a falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo nacido y concebido fuera del matrimonio, esta puede ser establecida judicialmente con todo género de pruebas y añade luego que: queda establecida la paternidad cuando se prueba la posesión de estado.

2.- La posesión de estado tiene relevancia especial para establecer judicialmente la filiación, ya que los tribunales decidirán por todos los medios probatorios posibles la filiación que mas les parezca verosímil en atención a la posesión de estado.

El reconocimiento de un hijo muerto no favorece como heredero al que lo reconoce, sino en el caso de que se pruebe que aquel gozaba en vida de posesión de estado, esto para evitar que con el fin de tomar su herencia alguien reconozca falsamente como hijo a una persona fallecida.

3- La posesión de estado previa confiere al progenitor que reconozca al hijo concebido y nacido fuera del matrimonio con posterioridad al otro progenitor el ejercicio compartido de la patria potestad sobre el hijo menor no emancipado sin necesidad de probar que tal ejercicio se revela como justo y en beneficio de los intereses del menor y de la familia según sean las circunstancias.

Los elementos de la posesión de estado.
La posesión de estado del hijo se establece por la existencia suficiente de hechos que indiquen las relaciones de filiación y parentesco de un individuo con las personas que se señalan como sus progenitores y la familia a la que dice pertenecer.

 Los principales de estos hechos son: 

1. Que la persona haya usado el apellido de quien pretende tener por padre o madre.
2. Que estos le hayan dado el trato de hijo, y el a su vez, los haya tratado como padre o madre.
3. Que haya sido reconocido como hijo de tales personas por la familia o la sociedad.

Los hechos enumerados se resumen entonces en tres elementos: 

Nombre: Consiste en que la persona haya usado el nombre o el apellido de quien se pretende tener como padre o madre. 
Trato: Que el pretendido padre o madre le haya tratado como hijo y el, a su vez, los haya tratado como tal. 
Fama: Es que haya sido reconocido como hijo de tales personas por la sociedad. 

Las acciones. del estado civil.

La acción entonces consiste en sí en un poder jurídico que poseen todas las personas de acudir a la jurisdicción, a través de sus órganos. Siempre estará presente exista o no un derecho material, una pretensión, porque el derecho de acción se tiene implícito aún antes de que nazca la pretensión concreta, es decir que existe aunque no se ejerza efectivamente.


La importancia del estado civil es tanta que la ley lo ha protegido con una serie de acciones comparables a las que se dan con respecto al dominio o propiedad. Pero entre las acciones que protegen el domino y las que amparan el estado civil hay grandes diferencias; las primeras están en el comercio humano y pueden valuarse en dinero, pero las segundas no. por eso las acciones que protegen el estado civil no están en el patrimonio.

sábado, 9 de febrero de 2013

EDUCACIÓN A DISTANCIA


LA EDUCACIÓN A DISTANCIA: CONCEPTOS Y CARACTERÍSTICAS




1- ¿A quiénes ha brindado oportunidades de estudio la educación a distancia? ¿Por qué?
La educación a distancia le ha brindado la oportunidad de estudiar a las personas adultas con responsabilidades laborales, familiares, discapacidades físicas y sociales que habían quedado excluidos del entorno académico.

Porque ofrece un aprendizaje independiente, sin las obligaciones que implica la educación presencial de cumplir con la asistencia diaria, además de utilizar una variedad de medios interrelacionados que se complementan entre si. 

2- Indique cuatro elementos que son imprescindibles al caracterizar la educación a distancia.
Existen varios elementos que caracterizan la educación a distancia, entre los cuales consideramos que los más imprescindibles son los siguientes:
a) La separación entre el profesor y el estudiante
b) Educación centrada en el estudiante
c) Cursos auto instructivos
d) Vía de comunicación bidireccional  

 3- Tomando como marco de referencia los elementos antes indicados por Usted, construya con sus propias palabras una definición de educación a distancia.
La educación a distancia es una modalidad educativa democrática, que permite el acceso a la preparación académica a todo individuo sin que sea necesaria la dirección continua del docente para garantizar el proceso de enseñanza-aprendizaje.

4- Establezca la diferencia fundamental entre la educación a distancia tradicional y educación virtual.
En la educación a distancia tradicional, el medio impreso tiene un papel fundamental para la transmisión de los contenidos didácticos.  El medio de comunicación con el estudiante más común es la tutoría presencial. Los estudiantes son reunidos de manera presencial para la aplicación de las pruebas.
En la educación a distancia virtual, la vía de fundamental para la transmisión de los contenidos didácticos es digital. El espacio geográfico no es una limitante para el seguimiento del proceso y la comunicación del facilitador con el estudiante. En la misma la comunicación se realiza de forma instantánea sin perder su efectividad.

5- Indique tres diferencias entre educación a distancia y educación presencial.
Modalidad Presencial
1- La población estudiantil es joven y sin compromiso laboral.
2- El proceso enseñanza aprendizaje es controlado por el docente en el espacio de la escuela y aula en una relación de continuidad.
3- El profesor es el protagonista y administrador del aprendizaje.

Modalidad Semi-presencial
1- La población estudiantil, es mayoritariamente adulta con responsabilidad laboral, familiar y social.
2- El proceso de enseñanza-aprendizaje se lleva a cabo en una situación de no continuidad del estudiante y el profesor quienes están distanciado físicamente en el espacio y el tiempo.
3- El estudiante es protagonista del proceso enseñanza-aprendizaje 


Conclusión 

La modalidad de educación a distancia se presenta como una puerta abierta para las personas que por distintas circunstancias no estuvieron acceso a la preparación académica. En ella ven logrado sus sueños de alcanzar una carrera miles de personas que al mismo tiempo logran mejorar su calidad de vida.

A medida que vamos adentrándonos en las unidades de este curso, nos maravillamos de cómo una modalidad que para muchos se considera de meno eficiencia para alcanzar una buena preparación académica, resulta ser por el contrario, un espacio donde los estudiantes pueden poner a prueba su responsabilidad, capacidad y creatividad para llevar el aprendizaje de manera efectiva.

Agradecemos a Dios y a la UAPA (Universidad Abierta para Adulto) a través de sus facilitadores por avernos acogido y darnos la oportunidad de poder matricularnos en la carrera de derecho.
De antemano auguramos grandes éxitos para todos con el favor de Nuestro Señor Jesucristo.



EL ESTUDIANTE (PARTICIPANTE) ADULTO EN LA EDUCACIÓN A DISTANCIA



Introducción 


Por muchos años se ha enseñado que la condición de “adulto/a” se adquiere con la mayoría de edad, siendo esta una de las condiciones necesaria; pero no la más importante. En este trabajo se presenta el concepto amplio de la definición de la persona adulta.

Otro punto importante podemos observar en esta tarea, es que la concepción de aprendizaje en la persona adulta se realiza tomando en cuenta distintas variantes y tomando en cuenta sus propios intereses.

En el proceso de enseñanza-aprendizaje de la persona adulta, el facilitador debe tomar en cuenta las características y los estilos de aprendizaje de los mismos. El participante también debe tomar en cuenta y hacer conciencia de los factores que inciden en su forma de aprender.

La persona adulta debe tener en cuenta que es responsable de su aprendizaje, por lo que debe conocer y hacer uso de las técnicas de las fases de reelaboración personal de la información para integrarla en su entorno familiar, social y laboral.

EL ESTUDIANTE (PARTICIPANTE) ADULTO EN LA EDUCACIÓN A DISTANCIA

 1. ¿A partir de cuáles variables se puede elaborar el concepto de adulto? Elabora tu propio concepto de adulto.  

En nuestro país se determina que el individuo es adulto, tomando como variable principal la mayoría de edad; sin embargo hay otras variables tan importantes como la madures biológica, fisiológica, moral, intelectual, emocional e independencia económica.

A partir de las variables ya citadas en el párrafo anterior, podemos concluir que un adulto es el individuo que a alcanzado la madures de manera integral y la experiencia social para formar parte e integrarse al mundo que le rodea con capacidad de tomar decisiones.

 2. ¿Cuándo se puede decir que realmente se ha producido un aprendizaje en la persona que aprende? Plantea más de un argumento al respecto.  

Se dice que se ha producido un aprendizaje en la persona que aprende, cuando puede relacionar los contenidos de aprendizaje con lo aprendido y utilizar la nueva información para modificar su conducta creando una nueva estructura de pensamiento. 

Podemos notar a diversas personas destacarse con las mejores calificaciones como prueba de dominio de los contenidos de aprendizaje y no poder aplicar ningunos de los conocimientos en la vida diaria, es decir, no hay cambio de conducta que es lo mismo decir, no hay aprendizaje.

Otro elemento a destacar, es la buena disposición mental de muchos para memorizar y exponer informaciones que solo sirven para conseguir la calificación sin que sea el mismo interés para modificar su estructura mental sobre los contenidos de aprendizaje.  

3. Elabora una síntesis con características del aprendizaje del adulto.  

El aprendizaje en las personas adultas gira entorno a sus intereses, basado en hechos reales. La experiencia es el factor más importante por lo que la comunicación que se establece en el proceso a de ser bidireccional. Para el adulto es muy importante el “para que” de lo que van a aprender, por lo que el docente debe intentar mantener un nivel de democracia. Algunas características que pueden actuar en contra del aprendizaje de la persona adulta son: la impaciencia, la ansiedad, capacidad de adaptación y curiosidad limitada y su necesidad de autonomía y dirección.

4. Explica los estilos de aprendizaje planteados por David Kolb. ¿Cuál o cuáles de ellos identifica como propios?  

Estilo de aprendizaje se define como la manera particular que tiene cada individuo para aprender, como su mente procesar y organizar las informaciones. 
David Kolb identifica cuatro estilos de aprendizajes
1) Estilo acomodador: es aquel que tiene como fuerte la ejecución y la experimentación. Le gusta el trato personal. 
2) Estilo divergente: Su punto fuerte es la imaginación, es emotivo.
3) Estilo asimilador: Su punto fuerte es el razonamiento, la creación de modelos teórico.
4) Estilo convergente: Su punto fuerte es la aplicación práctica de ideas. Razonamiento hipotético-deductivo. 

Según David Kolb, la persona adulta mostrara competencia según su estilo de aprendizaje; las mismas podrán ser: de acción, de valorar, de pensar y de decisión.

No podría identificarme con un único estilo de aprendizaje, ya que nos sentimos identificados con cada uno de los mencionados por David Kolb.

5. ¿Cuáles técnicas puede utilizar el estudiante para realizar la fase de reelaboración personal de la información?  

a)       La repetición.
b)       La reelaboración comprensiva.
c)       Representaciones estructurales.
d)       Imágenes visuales.
e)       Ayudas nemotécnicas.

Conclusión 

Nuestra vida es dirigida de por los principios y valores que se nos ha inculcado a lo largo de nuestra vida.

Después de realizar esta tarea, hemos notado que ha sido muy distorsionado el concepto de adulto que se nos ha enseñado. Utilizando adecuadamente la definición tratada en esta unidad; podremos preparar a un individuo de manera integral en las distintas áreas de la persona humana que le permita conducirse con responsabilidad frente a los retos de la sociedad en la que se desenvuelve.

La edad no es una limitante para que la persona adulta pueda aprender y lo puede hacer con mucha eficiencia durante toda su vida.

En esta unidad vimos distintos estilos de aprendizaje; pero debemos señalar que no se tomaron en cuenta otros estilos de aprendizaje como los son: el visual, auditivo y kinestético.

Es importante que el docente se cuide de la tentación natural de priorizar en sus actividades de aprendizaje su propio estilo y forma de aprender con lo que se identificaría con los participantes que tienen su mismo estilo.